Mtro. David Sánchez Mejía
Consejero Jurídico del CONACEM

El acompañamiento jurídico dentro del CONACEM se ha convertido en un componente esencial para garantizar que los procesos de certificación y recertificación se desarrollen con certeza, legalidad y transparencia, y que a su vez contribuyan en el fortalecimiento institucional de CONACEM. Con el paso de los años la función de la Consejería Jurídica ha dejado de ser exclusivamente reactiva a la atención de litigios en sede jurisdiccional y se ha transformado también para proveer de asesoría preventiva para el propio CONACEM y los Consejos. Esta evolución se ve reflejada, desde luego, en el seguimiento de litigios, pero complementada con el acompañamiento en las tareas de supervisión a cargo de la Secretaría Técnica; la opinión hacia la Junta de Gobierno sobre la resolución de quejas; la atención de solicitudes emanadas de los tres poderes de la Unión y la orientación a los Consejos sobre aspectos jurídicos de relevancia transversal.
En el marco de la XXXI Asamblea General ordinaria de CONACEM se presentó el informe correspondiente a las actividades más relevantes desarrolladas o acompañadas por la Consejería Jurídica durante el periodo marzo de 2025 a febrero de 2026.
La relevancia institucional de CONACEM como órgano auxiliar del Estado y el mayor conocimiento sobre su rol como ente certificador han propiciado de manera constante y creciente que se reciban solicitudes de información por parte de ciudadanos, fiscalías locales y federales, así como juzgados civiles locales. Estas solicitudes son sobre cuál es el estado de la certificación de un médico especialista. Al respecto, se ha podido observar un incremento de 95% de este tipo de solicitudes respecto al periodo 2022-2023. En el periodo informado durante la Asamblea se recibieron un total de 74 solicitudes: 46 por parte de fiscalías, 20 por parte de ciudadanos y 8 más de juzgados civiles.

Estas solicitudes son atendidas de manera puntual a los aspectos solicitados, con fundamento en las atribuciones conferidas a CONACEM y, en los casos en que se solicita información que excede dichas atribuciones, se hace del conocimiento de dicha situación a quien la solicita.
Otra función relevante a cargo de la Consejería Jurídica es el seguimiento de las quejas que presentan médicos especialistas inconformes con la actuación de los Consejos de Especialidades Médicas en los procesos de certificación o recertificación. Si bien desde hace tiempo existe la posibilidad de presentar inconformidades, la expedición por parte de la Junta de Gobierno del Reglamento de Idoneidad, Quejas y Sanciones dotó de mayor formalidad procesal este mecanismo y brindó mayor certidumbre a los médicos respecto de cómo se resolverían sus casos. No obstante, el éxito del mecanismo depende de la adherencia de los Consejos. De los 39 informes especiales solicitados por el CONACEM, 31 correspondieron a quejas presentadas por especialistas; todos fueron atendidos por los Consejos de manera oportuna.
Cumplimiento de obligaciones

Quejas
Respecto a las quejas, se observó un incremento a lo largo de los años: de 16 en 2022-2023 a 31 en 2025-2026. Este aumento puede deberse al mayor conocimiento y confianza en el mecanismo, o bien a que se utiliza como un paso previo a acciones legales.

De las 31 quejas resueltas por la Junta de Gobierno en este periodo, 21 se presentaron contra el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C. La resolución de estos casos permite identificar áreas de mejora y espacios de reflexión común para todos los Consejos a fin de perfeccionar los procesos de certificación y recertificación.

De manera relevante, ante inconformidades sobre requisitos excesivos o discriminatorios para la inscripción al examen de certificación de personas formadas en el extranjero, la Junta de Gobierno adoptó un criterio interpretativo vinculante para todos los Consejos, que clasifica los requisitos en tres categorías.
Criterios interpretativos
El Criterio 01/2026, titulado Requisitos para inscripción al examen de certificación de personas formadas en el extranjero, establece lo siguiente: a) indispensables para la identificación de la persona aspirante y que son exigidos por el marco normativo vigente para acreditar que se cuenta con los estudios en medicina general y de especialidad, como pueden ser identificaciones oficiales, claves únicas de registro poblacional, títulos profesionales, diplomas de especialidad, cédulas profesionales expedidas por la SEP y revalidaciones totales de estudios; b) de verificación o cotejo, consistentes en documentos emitidos por las autoridades educativas y de salud del país donde se realizaron los estudios, para ser consultados por conducto de CONACEM; y c) prohibidos, aquellos que no contienen información necesaria ni indispensable, porque van más allá de lo exigido por las autoridades auxiliadas o porque son desproporcionados para el fin que persiguen, como cartas de recomendación, currículos vitae, tiempos de formación no exigidos por las autoridades auxiliadas y documentos emitidos por organizaciones distintas a autoridades nacionales o extranjeras.

Finalmente, también se informó del seguimiento y atención a diversos juicios de amparo en los que CONACEM ha sido parte o en los que las partes han solicitado su intervención a través de opiniones técnicas.
Juicios de amparo

La labor de la Consejería Jurídica deberá continuar en el camino de la prevención.
Identificar y anticipar riesgos para CONACEM y los Consejos permitirá no solo continuar con el aprendizaje institucional y el mejoramiento de los mecanismos existentes, también contribuirá al fortalecimiento institucional, pero sobre todo a que los médicos especialistas tengan la certeza de que tanto CONACEM como los Consejos actúan en apego estricto a la legalidad y promoviendo que la sociedad reciba servicios de calidad.
