David J. Sánchez Mejía

Health Law LL.M. Loyola University Chicago

Facultad de Medicina UNAM

dsmejia@ccys.mx


José Ramón Cossío Barragán

Licenciado en derecho, ITAM

Consultoría Cossío & Sánchez, S.C.

jrcossiob@ccys.mx

Toda persona que recibe atención médica general o de especialidad —sin importar el sector en el que se atienda— tiene el derecho a que su médica o médico cuente con la capacidades, habilidades y destrezas debidas, pues dicho componente de calidad constituye parte de su derecho a la salud.

El derecho humano a la salud está reconocido en nuestra Constitución y en los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de derechos humanos.

Lo anterior, conlleva un conjunto de deberes para el Estado, entre ellos, que todas las personas sin discriminación alguna accedan a servicios de salud, y que a su vez, cumplan las condiciones previstas en la Ley General de Salud y los reglamentos que se desprenden de ella, al igual que garanticen la máxima protección posible a este derecho.

Lo anterior, significa que el Estado debe avanzar constantemente en garantizar que un número suficiente de hospitales, personal de la salud y medicamentos esté disponible para atender de forma accesible —sin discriminación— las necesidades de la población, pero cuidando que todos estos bienes y servicios sean aceptables desde un punto de vista ético y de calidad científica y médica.

El Estado, como principal responsable de garantizar el derecho a la salud, se encarga de adoptar distintos tipos de medidas para cumplir su obligación. Algunas de estas medidas son las que se han incorporado al ordenamiento jurídico en las últimas décadas, con la finalidad de regular la formación médica.

Mediante distintas reformas legales el Estado ha promovido que toda persona sea atendida por médicos de calidad, en condiciones de equidad.

Para quienes no estén familiarizados con el proceso de formación, conviene mencionar que es un proceso largo, que se compone de diversas etapas, y en el que participan distintas instancias gubernamentales, tanto para medicina general como para medicina de especialidad.

Una primera etapa es eminentemente escolarizada, es decir, las personas interesadas deberán cursar un determinado número de materias en las aulas de la universidad. Una segunda etapa, conocida como internado, combina la teoría con cierto nivel de práctica supervisada dentro de una institución de salud. En tercera instancia, es necesario prestar un servicio social, el cual constituye una condición necesaria para que los estudiantes puedan obtener el título profesional. No sobra mencionar que para que el desarrollo de todas estas etapas sea válido deberá realizarse dentro de instituciones educativas y de salud debidamente registradas y autorizadas por las autoridades competentes.

Los caminos que pueden tomar las médicas y médicos generales para continuar el ejercicio profesional son diversos y no todos tienen los mismos objetivos ni implicaciones respecto a la relación con los pacientes y el derecho a la salud de estos últimos. Por lo que es importante que los pacientes conozcan estas diferencias para prevenir riesgos a su salud o posibles engaños.

Un camino a tomar es el de carácter eminentemente académico bajo el cual los médicos generales podrán obtener los grados de especialidad no médica, maestría o doctorado. Si bien los grados descritos y los títulos representativos de estos son reconocidos por la autoridad educativa mexicana, dicho reconocimiento debe entenderse exclusivamente para fines curriculares, pues su obtención no implica la facultad de ejercer la medicina de especialidad de manera legal.

Frente a lo anterior, los médicos y médicas generales pueden optar por el camino de la especialidad médica, misma que les permitirá, una vez concluida y certificada, ejercer de manera legal una especialidad reconocida. Las especialidades médicas, por su complejidad y relevancia para la protección del derecho a la salud cuentan con una regulación particular. Las personas aspirantes deben primero acreditar el Examen Nacional de Residencias Médicas (ENARM) con lo cual podrán incorporarse a una unidad receptora de residentes. Estas unidades —por lo general hospitales— además de cumplir con las condiciones de infraestructura necesarias, deben formar parte del Sistema Nacional de Residencias y tener el aval de su programa por parte de una universidad. Una vez que cumplan el programa académico podrán obtener una cédula profesional de especialidad médica. Finalmente, será necesario que el médico o médica obtenga una certificación por parte de sus pares especialistas, con la cual podrán acreditar ante la sociedad y, en particular, a sus pacientes, que cuentan con las habilidades, destrezas y conocimientos óptimos de su especialidad.

Como se puede apreciar, el proceso de formación médica es complejo, pero el alcance que el Estado mexicano le ha dado a este es velar por que todas las personas tengamos la misma oportunidad y la certeza de recibir atención de calidad donde nos encontremos. Dicha información es pública y accesible para todos.