José Ramón Cossío Barragán
Consejería Jurídica CONACEM
David J. Sánchez Mejía
Consejería Jurídica CONACEM

Las normas jurídicas regulan conductas a través de una técnica de motivación social en la que sus destinatarios las observan principalmente por razones prudenciales, es decir, para evitar la consecuencia de hecho prevista en la propia norma. Por lo tanto, la reflexividad o interiorización de la obligación jurídica y los valores o principios implícitos en ella, son elementos contingentes para su cumplimiento.
Por esta razón, y en gran medida debido al alto grado de complejidad que han adquirido tanto la organización como la actividad de las personas morales, se ha buscado implicar activamente a estas en la adopción de modelos de autorregulación, mediante los cuales se complementen las obligaciones jurídicas, a partir del establecimiento de guías o pautas para su correcta observación dentro de la organización y de mecanismos para su interiorización.
Uno de los principales elementos de estos sistemas de autorregulación son los códigos de ética y de conducta. En términos generales y simples, son una compilación de los principios y los valores bajo los que se determina el estándar ideal de comportamiento de los integrantes de un grupo determinado. Conforme a esta tendencia generalizada, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y los consejos, han llevado a cabo el proceso de afirmación formal de sus principios y valores mediante la emisión de sus respectivos códigos de ética.
Sin embargo, esta autorregulación materializada en códigos de ética se encuentra a su vez limitada por disposiciones jurídicas, en tanto estas determinan sus posibilidades de regulación. De ahí que podamos hablar de una autorregulación regulada. Por lo tanto, es necesario analizar las normas jurídicas aplicables a efecto de comprender los límites y alcances de estos estándares deónticos.
En este sentido, resulta necesario considerar que el sistema normativo creado por los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud establece que:
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i.
Para la realización de procedimientos médicos de especialidad, los profesionales requieren certificado de especialista.
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ii.
Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y reconocidos por CONACEM están facultados para expedir dichos certificados.
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iii.
El CONACEM es el encargado de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina.

Las disposiciones señaladas nos permiten observar por lo menos dos elementos de importancia para la correcta comprensión de los alcances de los códigos de ética de CONACEM y los consejos. En primer lugar, que las normas jurídicas señaladas establecieron como requisito necesario para la práctica de la medicina de especialidad, el acreditamiento de capacidad y experiencia por parte de los profesionales. De esta manera, la certificación se configura como un mecanismo de evaluación de tipo técnico, en tanto que su finalidad es determinar el cumplimiento de un estándar mínimo de conocimientos, habilidades, destrezas, etc., en el médico que la solicita.
De esta manera, el CONACEM como auxiliar de la Administración Pública Federal, y los consejos que de este han recibido declaración de idoneidad, son organismos periciales técnicos. Así, y contrario a lo que pudiera suponerse, a estos no corresponde ni la determinación del estándar deontológico de las distintas especialidades, ni juzgar si ciertas conductas realizadas por sus respectivos especialistas se apegan a esta ética médica.
El otro elemento observado en el análisis del sistema normativo de la certificación es que el CONACEM y los consejos realizan una función delegada de manera directa por la ley, siendo de orden público e interés social. De ello que, aun cuando los integrantes de estos organismos no reciben el estatuto formal de servidores públicos, su actuación debería apegarse a los más altos estándares éticos aplicables a los representantes del Estado.
Lo anterior fue interpretado de la misma manera por los órganos de CONACEM, al haber determinado dentro de sus principios y valores éticos, aquellos aplicables a los servidores públicos, mismos que se encuentran previstos en el artículo 109 de la Constitución y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a saber: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Dicho lo anterior, podemos concluir que los respectivos códigos de ética del CONACEM y los consejos tienen un gran valor al permitir que las facultades que les han sido conferidas por el marco normativo se realicen con apego a los principios descritos, y atendiendo a compromisos éticos que son adquiridos por sus integrantes al momento de su ingreso. Esto en beneficio de los especialistas que se someten al proceso de certificación, pero también de la ciudadanía que recibe su atención.
En ese sentido es importante reiterar que el límite de los códigos de ética de CONACEM y los consejos se encuentra en las actividades que el marco normativo les confiere, por lo que estos instrumentos se encuentran únicamente dirigidos hacia las personas que forman parte de las actividades que desempeñan y no constituyen una herramienta para que se vigile o sancione el actuar individual de las personas especialistas. Por eso la necesidad permanente de contar con procesos de capacitación y sensibilización, de manera que se logre una comprensión de los alcances y la interiorización de los códigos de ética.