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EDICIÓN

MARZO 2025

3O° ANIVERSARIO


El porvenir de la certificación de las personas médicas especialistas

David J. Sánchez Mejía

José Ramón Cossío Barragán

José Ramón Cossío Barragán

Consultoría Cossío y Sánchez

David J. Sánchez Mejía

Consultor Jurídico del CONACEM

A treinta años de la fundación del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), la certificación de las personas médicas especialistas se ha convertido —y consolidado— como una garantía del derecho a la salud en México, pues a través de este mecanismo se promueve el acceso a servicios de salud de calidad en condiciones de equidad para toda la población.


La regulación de la certificación profesional en la medicina de especialidad ha sido una tarea constante para el Estado mexicano. Un antecedente, previo al establecimiento de CONACEM, lo encontramos en la reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud que se realizó en 1987. En ella se estableció que, para efectuar el registro de certificados de especialidad, las autoridades educativas solicitarían la opinión de la Secretaría de Salud y de la Academia Nacional de Medicina de México (ANMM). Un signo distintivo de esta reforma fue la importancia que tenía la opinión de un órgano académico conformado por pares, como lo es la ANMM.

Más adelante, en 2006, se reformó nuevamente el artículo referido para señalar por primera vez que el registro de certificados y recertificados de especialidades médicas requería de la opinión del CONACEM. Sin embargo, la consolidación jurídica del rol que desempeña el Comité fue producto de la reforma a distintos artículos de la ley, publicada en 2011.

En primer término, se reconoció al CONACEM como Organismo Auxiliar de la Administración Pública Federal, ampliando las posibilidades de colaboración institucional del Comité. En segundo lugar, se le confirieron tareas como la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación, la posibilidad de reconocer la idoneidad de los Consejos. En tercer lugar, se estableció la necesidad de contar con su opinión para la expedición de cédulas profesionales de especialidad, lo cual ha sido de relevante para que conjuntamente —autoridades educativas, sanitarias y CONACEM— identifiquen escuelas y programas de estudios que pretenden ostentarse como especialidades fuera del marco legal, con lo cual se ha evitado exponer a la población a falsos especialistas. Por último, la adición del artículo 272 bis que estableció la obligatoriedad de la certificación para el ejercicio de la medicina de especialidad.

Recientemente, la presidenta de la República presentó una iniciativa para reformar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea a efecto de que se reconozca la excelencia académica y profesional de las personas médicas especialistas, para ello se requerirá que la persona interesada en una promoción haya cumplido un programa de especialidad por lo menos tres años y que obtenga tanto su cédula profesional como el certificado otorgado por el CONACEM y el Consejo con reconocimiento de idoneidad correspondiente. Esta iniciativa que se aprobará próximamente refleja el valor que tiene el certificado de especialidad como elemento para evaluar la formación de las personas especialistas.

Estos antecedentes son una muestra de cómo la certificación de personas médicas especialistas se ha consolidado a nivel legal como un mecanismo adecuado para garantizar la calidad de los servicios de especialidad en el país.

La necesidad de contar con más especialistas en México se encuentra estrechamente vinculada con que sean aptos para dar atención de calidad. Así la labor del CONACEM en los años por venir será continuar ejerciendo su papel como auxiliar del Estado implementando estándares de evaluación que permitan garantizar a la población el acceso a servicios de atención médica de calidad.

De tal manera, para que los próximos 30 años del CONACEM sean igualmente exitosos es necesario apostar por robustecer el carácter de Órgano Auxiliar de la Administración Pública Federal, así como dar mayor visibilidad a la necesidad de las personas médicas especialistas de contar con un certificado vigente y a la población general de requerir ser atendido por un especialista certificado. Lo primero, puede alcanzarse con reformas de carácter legal que reflejen los aprendizajes institucionales de los últimos 30 años; lo segundo, a partir de una adecuada articulación del contenido de la Ley con disposiciones de carácter administrativo como podría ser reflejar la obligatoriedad de contar con certificado vigente y establecer como obligación que este sea visible al público en las distintas normas oficiales mexicanas.