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EDICIÓN

ENERO - ABRIL 2025

NÚMERO 11


EL COMITÉ

Importancia de la certificación: Consejería Jurídica

Mtro. David Sánchez Mejía

Consejero Jurídico del CONACEM y profesor de la UNAM


La Consejería Jurídica del CONACEM realiza distintas funciones, entre ellas, la atención de solicitudes de información, la atención de quejas que recibe el CONACEM por parte de especialistas inconformes con los procesos de certificación o recertificación, acompaña los criterios de interpretación adoptados por parte de la Junta de Gobierno y da seguimiento a los juicios en los que CONACEM es parte.

Atención de solicitudes de información

La atención de solicitudes de información se ha incrementado constantemente, esto obedece principalmente a que tanto las autoridades judiciales como las fiscalías conocen cada vez más el importante papel del CONACEM. Desde luego esto implica un reto y mucha coordinación con los Consejos.

Estas consultas consisten en que las distintas autoridades y personas acuden al CONACEM de manera formal y por escrito para saber si un médico especialista o un conjunto de estos cuentan con certificación vigente. En todo 2023, las solicitudes por parte de fiscalías como de juzgados, fueron 26; mientras que en el periodo enero a marzo de 2025 las consultas de estas dos fuentes ascienden a 52; es un incremento exponencial.

Atención de quejas

El CONACEM tiene como facultad delegada por el legislador federal supervisar la función de los Consejos en los procesos de certificación y de recertificación. Para el ejercicio de esta atribución existen diversos mecanismos, uno de ellos es la posibilidad de que el médico que no esté conforme con su resultado o con la forma de actuar de un Consejo, acuda a CONACEM para presentar una queja para que este supervise la actuación del Consejo correspondiente respecto al proceso del médico especialista afectado.

Respecto a este mecanismo puede informarse lo siguiente: por un lado, es un mecanismo que cada vez es más conocido y, por tanto, más utilizado por parte de los médicos especialistas. Ello puede deberse a la celeridad del procedimiento comparado con un litigio administrativo o constitucional. Por otro lado, se ha observado que el mayor número de quejas, donde además, se observa un incremento consistente año con año, es en aquellas que se presentan contra el proceso del examen de certificación.

Los motivos de queja por parte de los médicos especialistas son: la inconformidad por la entrega de resultados de manera tardía, la falta de procesos claros para dar revisión al resultado y, en algunos casos, el contenido de las convocatorias a examen, ya sea por los requisitos o porque no hay claridad en los elementos que se evaluarán. Por su parte, los temas de las quejas en los procesos de recertificación principalmente se concentran en señalar opacidad en los procesos o falta de flexibilidad en ciertos requisitos para la recertificación.

Acompañamiento a los criterios interpretativos

El marco normativo del CONACEM faculta a la Junta de Gobierno el desarrollo de criterios de interpretación que permitan dotar de contenido y fijar los alcances de los propios estatutos y de sus reglamentos. Este año, la Junta de Gobierno adoptó dos criterios interpretativos, mismos que la Consejería Jurídica acompañó con su opinión.

El primero tiene que ver con la función como organismo auxiliar de la administración pública federal, este rol se desempeña colaborando de manera oportuna y eficiente con las autoridades que acuden a este Comité y a los Consejos para solicitar información.

Las autoridades administrativas de salud o educación, en ejercicio de sus facultades, solicitan formalmente que CONACEM, a través de un Consejo, emita un dictamen o análisis sobre algún plan de estudio, algún programa curricular, o tema de relevancia para dicha autoridad. Desafortunadamente de manera consistente algún Consejo o módulo se ha negado a dar estas respuestas, entorpeciendo la colaboración institucional de CONACEM y el actuar administrativo. La Junta de Gobierno analizó esta situación, y determinó que dado que las autoridades administrativas en sus propias normativas, tienen facultades para llegarles de información de expertos, solicitar sus opiniones, dictámenes o información de carácter técnico, pues los Consejos, como organismos auxiliares de la administración pública federal, están obligados a atender estos requerimientos por parte de la autoridad. Esto va muy de la mano con lo que se mencionó en el informe la Secretaría sobre la importancia de fortalecer el papel como auxiliares del Gobierno Federal.

El segundo criterio obedece a una revisión intermedia a los compromisos que se adoptaron durante el proceso de idoneidad realizado entre 2022–2023. Los Consejos asumieron el compromiso de hacer adecuaciones a su normativa interna, y uno de ellas fue disociar el funcionamiento de los Consejos de las Asociaciones, Colegios, Federaciones o agrupaciones gremiales. Porque como se mencionó en otros informes, existe la percepción de que en muchas ocasiones Asociación, Consejo o Colegio son lo mismo, o actúan de manera inadecuada. Desde 2023, se hicieron las observaciones a los Consejos que tenían algún tipo de injerencia interna, por parte de Asociaciones o Colegios y se les solicitó que hicieran estas adecuaciones.

De una revisión intermedia, se advirtió que un Consejo, y seguramente algunos más no han dado cumplimiento por distintas razones, pueden ser las demoras en los trámites o simplemente porque no atendieron la observación y la Junta de Gobierno hizo énfasis en lo siguiente: la finalidad de evitar que exista representatividad específica de Asociaciones, Colegios, Federaciones o academias dentro de los Consejos, es garantizar la autonomía y la independencia de los Consejos frente a intereses de otras agrupaciones médicas, como pueden ser las mencionadas. Esto es, precisamente, para evitar que Asociaciones ajenas al propio Consejo tengan voz en la toma de decisiones respecto a la certificación y recertificación, y asegurar así la imparcialidad frente a otras agrupaciones existentes. Estas recomendaciones fueron planteadas a diversos Consejos, que deberán en el CONACEM y los Consejos.

Seguimiento a los juicios por parte de CONACEM

Durante 2025, se han atendido 43 juicios de amparo en sus distintas etapas procesales, ya sea con la rendición de informes justificados, presentación de recursos o con el desahogo de requerimientos efectuados por los jueces y tribunales.

Es importante señalar que 2024 concentró el mayor número de juicios debido a que estos son amparos que se originaron por programas que no corresponden a una especialidad como el de geriatría y gerontología, impartido por una institución privada en Puebla.